Aspecto Legal
Existen varios tipos de legislaciones y normativas en relación con el ruido, algunas de las cuales se refieren específicamente al ruido, y otras lo incluyen como parte de una problemática más amplia.
En primer lugar está la legislación laboral, que protege directa o indirectamente al trabajador, para lo cual regula los niveles de exposición a ruidos (procurando limitarlos a valores seguros) así como las posibles medidas de prevención. Luego existen las disposiciones ambientales, que protegen a la comunidad, y establecen límites en general muy inferiores a los de las laborales, ya que contemplan por ejemplo la tranquilidad y el descanso. En tercer lugar se encuentran los reglamentos de habilitación, que enfocan los permisos para diversas actividades que involucren la producción de ruido, como el transporte o los espectáculos. Por último, existe una serie de normas y recomendaciones emitidas por comités técnicos especializados pertenecientes a organismos nacionales e internacionales, que si bien no alcanzan el rango de disposiciones legales suelen ser adoptadas en leyes, ordenanzas o reglamentos debido a la autoridad técnica de la entidad en que se originan.
1. LEGISLACIÓN LABORAL:
En el Decreto Nº 351/79, que reglamenta a la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se introduce el concepto de Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE) como el nivel sonoro de un ruido constante a lo largo de la jornada laboral con igual energía total que el ruido real y variable al que está sometido el trabajador. Esto está relacionado con la teoría de que bajo ciertas condiciones, el daño auditivo está en proporción con la energía sonora total recibida acumulativamente.
Reconociendo este hecho, este decreto impone un límite de precaución de 85 dBA. Por encima de este nivel sonoro, deben realizarse exámenes audiométricos periódicos a todos los expuestos, y en caso de notarse un aumento del umbral, el trabajador deberá obligatoriamente utilizar protectores auditivos. De persistir la tendencia a aumentar el umbral, debe ser transferido a otras tareas menos ruidosas.
El otro instrumento legal para proteger al trabajador es la Ley de Riesgos del Trabajo, de reciente aparición. Esta ley se propone reducir la cantidad de accidentes laborales y de enfermedades profesionales (entre las cuales está la hipoacusia) a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, así como la reparación de los daños ocasionados por dichos accidentes y enfermedades. Para ello se crean las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que pasan a asumir la responsabilidad civil frente a los accidentes y enfermedades profesionales (salvo caso de dolo), a cambio de una cuota mensual abonada por el empleador en carácter de afiliación. La ART y el empleador acordarán en su contrato un Plan de Mejoramiento de las Condiciones de Higiene y Seguridad para lograr una transición entre el nivel 1, de no cumplimiento de normas mínimas de Higiene y Seguridad, y el nivel 3, en el cual se cumplen todas las exigencias legales en la materia u, opcionalmente, el nivel 4, en el cual se superan dichas exigencias. La alícuota correspondiente se va reduciendo al subir de nivel, en concordancia con la disminución de los riesgos. Esto representa un estímulo para que el empleador mejore su estrategia de prevención. Desde el punto de vista del ruido, los requisitos mínimos son que a cualquier trabajador sometido a más de 85 dBA debe suministrar protectores auditivos, así como instrucciones sobre su uso e información acerca de los riesgos específicos por no utilizarlos; además se le exigirá el compromiso escrito de su efectiva utilización.
2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL:
En segundo lugar, tenemos las disposiciones de tipo ambiental, de las cuales existen algunas de carácter general o global, que no abundan en detalles técnicos sino que toman en forma amplia el problema de la contaminación o la molestia, y otras más específicas, en las cuales se indican niveles máximos, procedimientos de medición.
Derecho a un ambiente sano:
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
Ordenanza Nº 7845/91 del Partido de La Plata, que regula las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones. Es de cumplimiento obligatorio cualquiera sea la actividad y en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados. Tiene en cuenta el aspecto urbanístico contemplando que todo trabajo de planeamiento urbano, ya sea de ordenamiento territorial, nuevas vías vehiculares, organización del tránsito y el transporte o de recolección de residuos requerirá un análisis del impacto ambiental de los ruidos y vibraciones. Luego se establecen niveles de referencia para zonas residenciales, comerciales e industriales, según los días y horas (por ejemplo 60 dBA en días hábiles y horario diurno para zonas comerciales). En torno de las avenidas se toleran hasta 5 dBA más. También se admite que a causa de emisiones de fuentes fijas cada nivel de referencia sea excedido en hasta 5 dBA, salvo en zonas industriales en que el exceso tolerable será de a lo sumo 10 dBA. Estos valores se tomarán en cuenta también para la habilitación de cualquier establecimiento, pudiendo requerirse una evaluación del impacto ambiental. Para las actividades ruidosas de carácter temporario (construcción, demolición) no deberán emitir sonidos de más de 90 dBA a 5 m. 90 dBA será también el máximo tolerado en el interior de locales de reunión, espectáculo, etc., destacándose que en las zonas en las cuales se excediera dicho valor, deberán colocarse carteles con la leyenda: "El nivel de ruidos de este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído". En forma un tanto dispersa, se detallan y prohíbe diversos ruidos del tipo de los innecesarios. La medición de fuentes estáticas se hará siguiendo la norma IRAM 4062/84. En cuanto a las fuentes móviles (automotores) establece límites de emisión por categorías, según lo expresado en la norma IRAM 4071/74, realizándose las correspondientes mediciones de acuerdo a esa misma norma. Luego se trata la cuestión de las vibraciones, aunque los detalles se dejan para una reglamentación posterior, siendo válido entre tanto lo que prescribe el decreto provincial Nº 7488/72. Finalmente, se establece que las reglamentaciones correspondientes a la Ordenanza, deberán actualizarse cada dos años en función del monitoreo que se realice.
La legislación sobre vibraciones y ruidos:
La Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449/95 contiene algunas disposiciones de carácter ambiental, y otras más específicas que se encuadran dentro de las normativas de habilitación. Así, el artículo 24 contempla el aspecto de la planificación urbana entre otras cosas con relación al efecto de la circulación vehicular sobre el ambiente. El artículo 48 prohíbe acciones como tocar la bocina salvo caso de peligro, y circular con vehículos que emitan ruidos que excedan los niveles reglamentarios.
Dentro de la legislación ambiental existe una ley muy particular, la Ley Nº 10.000/86 de la Provincia de Santa Fe, de Intereses Simples o Difusos, que se refiere a la posibilidad de promover un recurso contencioso administrativo-sumario contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal, o de entidades o personas privadas en ejercicio de funciones públicas que violando disposiciones del orden administrativo local, lesionen intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia. Entre estos intereses se encuentra la preservación del ambiente, en particular en el aspecto del ruido y las vibraciones. Este tipo de ley protege a la comunidad como grupo indefinido de personas, a diferencia de las otras. Jurídicamente, se diferencia un interés difuso de un interés legítimo (concedido por ley) o subjetivo (correspondiente a un "sujeto"), ya que este último es de carácter individual, es decir cualquier individuo puede reclamar una compensación personal si alguien lesiona un interés de tipo legítimo o subjetivo. En el caso de la Ley Nº 10.000/86, la autoridad está obligada a recomponer la situación, es decir corregir la violación de la norma jurídica que lesiona un interés de la comunidad. La Ley de amparo de los intereses difusos o derechos colectivos, Nº 1352/91, previendo las acciones de prevención, reparación en especie y reparación pecuniaria ante el daño originado por violación de derechos colectivos, entre los que se encuentra la defensa del medio ambiente, incluyendo explícitamente la defensa contra la contaminación sonora. La acción puede ser impulsada por cualquier entidad o particular que accione en nombre de un interés colectivo, y podrá hacerlo contra cualquier persona física o jurídica que realice los hechos u omisiones que generen el daño o amenaza a los intereses colectivos. El proceso se tramitará en forma sumaria.
Tomado de:https://www.fceia.unr.edu.ar/acustica/biblio/legales.htm